¿Me amparo?, ¿no me amparo?


Nunca como ahora, es necesarísimo tener una dirigencia sindical que se preocupe por tener informada a la base y no asustarla con presiones como el concepto que se ha regado con la técnica del rumor relacionada con la reforma educativa y la “pérdida de la plaza” y que por ello debemos ampararnos. Simple y llanamente así es la cosa.
Revisando la Ley de amparo, esta solicitud sería de forma colectiva, donde una persona física sería el representante de todos los que lo solicitaren. ¿Quién es esa persona?, ¿qué exactamente dice el texto del documento con el cual se solicitará el amparo?, ¿qué ocurre si, de acuerdo con la ley de probabilidades, el amparo se declara improcedente, es decir, es negado? Porque al firmar en una hoja sin membrete, sin texto informativo legal, anexando documentos que señalan la existencia física y voluntad propia, sin presiones de quien coloca su firma y/o rúbrica es como firmar una hoja en blanco, por cierto, al margen inferior, donde todo el espacio libre puede ser llenado con cualquier leyenda a favor o en contra de alguien en particular.
¿De qué debemos ampararnos? ¿De la Reforma Laboral? ¿De la Reforma Educativa? ¿De las evaluaciones a los docentes? ¿De la creación del Instituto Nacional de Evaluación para la Educación?
Todo esto tiene sus antecedentes en el Acuerdo entre el Gobierno Federal del sexenio anterior y al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación representado por la Maestra Elba Esther Gordillo Morales. Al respecto se elaboró un documento en donde se precisa que la alianza en resultado de consultas, reuniones, congresos, etc., en donde se revisaron y pusieron a consenso puntos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo y el Plan Sectorial de Educación.
Esta Alianza acuerda estos puntos
-          Modernización de los Centros Escolares
o   Infraestructura y Equipamiento
o   Tecnologías de la Información y Comunicación (Computadoras a maestros que logren certificarse en competencias digitales). (Parece que no hay recursos para el programa HDT)
o   Gestión y Participación Social (Escuelas de tiempo completo y otras características)
-          Profesionalización de los maestros y de las autoridades educativas (conste, hasta los Secretarios de Educación)
o   Ingreso y Promoción (cierto no dice nada de permanencia) y si consultamos la página http://concursonacionalalianza.sep.gob.mx/CONAPD12/ ahí queda explicado que por el acuerdo establecido en la Alianza por la Calidad de la Educación, el ingreso y promoción de todas las nuevas plazas así como de todas las vacantes definitivas, se realizará por la vía de concurso nacional público, convocado y dictaminado de manera independiente.
o   Profesionalización (Creación del Sistema Nacional de Formación Continua y Superación Profesional del Magisterio)
o   Incentivos y Estímulos
-          Bienestar y desarrollo Integral de los alumnos
o   Salud, alimentación y nutrición
o   Condiciones sociales para mejorar el acceso, permanencia (de los alumnos en el sistema educativo) y egreso oportuno
-          Formación integral de los alumnos para la vida y el trabajo
o   Reforma curricular
-          Evaluar para mejorar
o   Evaluación. Articular el Sistema Nacional de Evaluación; evaluación exhaustiva y periódica de todos los actores (incluye autoridades) del sector educativo
Alianza firmada por el gobierno y el sindicato, reitero, y que debía tener un avance del 85% en promedio al finalizar el sexenio de Felipe Calderón. Por cierto, de lo establecido en la Alianza, ¿hay algo nuevo en la Reforma Educativa aprobada en 2011?, ¿qué diferencia existe entre esto y lo que pretende hacerse con la reforma a los artículos constitucionales 3º y 73º? ¿Es por lo del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación que ya será autónomo, con patrimonio propio y máxima autoridad para evaluar a los maestros mexicanos?
Por cierto, la página http://alianza.sep.gob.mx/ se encuentra en mantenimiento
Un poco más de historia. El Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación se crea por decreto del 8 de agosto de 2002 como un organismo público descentralizado de carácter técnico para apoyar en la función de evaluación del Sistema Educativo Nacional.
Señalando además la publicación en el Diario Oficial de la Federación en el decreto de reforma de este instituto el 16 de mayo de 2012: que en los últimos años, diagnósticos de especialistas, opiniones de autoridades educativas, demanda de organizaciones civiles y propuestas de docentes coinciden en la necesidad de consolidar al Instituto , dotarlo de mayor autonomía como condición necesaria para fortalecer su pertinencia, eficacia, eficiencia, e impacto para mejorar la calidad de la educación en el país; que en el marco del régimen federal es necesario contar con una institución que tenga autoridad para proponer normas técnicas y estándares de los trabajos de evaluación de la educación; que desde su creación el Instituto se concibió como una institución que tendría que evolucionar en su diseño jurídico e institucional para lograr mayor autonomía y especialización técnica de modo tal que la calidad de sus servicios se optimice y se incremente la confianza en sus resultados;  que la evolución de las formas de organización de la administración pública federal permite hoy el diseño de instituciones con diferentes grados de autonomía, reglas de organización, estructura y tratamiento presupuestario, entre otros elementos, todo ello orientado a reforzar un desempeño más eficaz y eficiente;  que la descentralización administrativa, bajo su modalidad de organismo no sectorizado, tiene como consecuencia suprimir la coordinación que realiza la Secretaría de Educación Pública, lo que otorga al Instituto un mayor grado de autonomía técnica, operativa y de decisión en el ámbito de sus funciones en materia de evaluación. Todo esto justica la reforma en su articulado en done entre otras cosas establece:
Artículo 1. El Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación es un organismo descentralizado, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con domicilio legal en la ciudad de México, que podrá establecer oficinas en cualquier lugar de la República.
Para el ejercicio de sus funciones el Instituto contará con autonomías técnica, operativa y de decisión.
Artículo 3. La materia de los programas, servicios y acciones del Instituto será la evaluación de la educación obligatoria, esto es, la educación de tipo básico en sus niveles de preescolar, primaria y secundaria, así como la educación media superior, tanto pública como privada. Además,  contribuirá a la evaluación de la formación inicial y continua de los docentes, la educación para adultos, la educación especial y la educación indígena.
Artículo 17. El Presidente del Instituto invitará a formar parte del Consejo Social de Evaluación de la Educación a:
VI. Dos representantes de la organización sindical de docentes mayoritaria del país
Otro documento firmado por la maestra Elba Esther y el entonces Secretario de Educación Pública,  Alonso Lujambio Irazábal, llamado “Acuerdo para la Evaluación Universal de Docentes y Directivos en Servicio de Educación Básica”, el 31 de mayo de 2011, establece la obligatoriedad de presentar la conocida ya Evaluación Universal que contemplará los siguientes aspectos y puntajes:
-          Aprovechamiento Escolar. 50 de 100 puntos (Puntuación similar para los participantes en Carrera Magisterial de 3º a 6º grados) (Puntaje para participar en el programa Estímulos a la Calidad Docente)
-          Competencias profesionales. 50 de 100 puntos distribuidos de la siguiente forma:
o   Preparación Profesional. 5 de 50 puntos (Válido en su caso para los participantes de Carrera Magisterial)
o   Desempeño Profesional. 25 de 50 puntos
o   Formación Continua. 20 de 50 puntos
Este documento no menciona qué pasaría a favor o no del maestro, con los resultados de esta evaluación en su comparación de la máxima puntuación de 100 puntos. Si “cruzamos” esta información con la Alianza por la Calidad Educativa, sólo quedaría clara la actuación de las autoridades e instituciones en caso de una baja puntuación en los resultados de la prueba ENLACE, instrumento que regula el factor Aprovechamiento Escolar en los maestros de 3º a 6º grados.
Sin embargo, desde el 1 de marzo de 2011 (dos meses antes del documento anterior) una comisión integrada por seis representantes de la Secretaría de Educación Pública e igual número por parte del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, suscriben los “Lineamientos Generales que regulan la Evaluación Universal de Docentes y Directivos en Servicio de Educación Básica en donde en su Artículo Primero, párrafo segundo dice a la letra “la Evaluación Universal es diagnóstica, por lo que no tiene relación con las condiciones de trabajo y, por ende, respeta los derechos  laborales de los trabajadores de la educación pública”. En ninguno de los documentos señalados se habla de permanencia o su inversa, de “la pérdida de la plaza”. Si bien se habla de mejorar la calidad educativa atendiendo las necesidades de profesionalización docente, de acuerdo con los resultados que esta evaluación proporcione, justificando entonces la presencia del Instituto Nacional  para la Evaluación de la Educación.
Todo esto está debidamente firmado por instituciones que siguen siendo las mismas aunque sus representantes cambien. Dicho de otra forma, si ha de condicionarse la permanencia o no, durante 30 años de servicio, tal y como actualmente se tiene noticia, tendría que hacerse otro documento que derogue lo acordado, lo suscrito en los anteriores y que por la presencia de quienes lo han firmado, representantes de las instituciones, insisto, necesariamente tendrían que convocar de nuevo y analizar los cambios o reformas en su conjunto ¿o podría la administración actual de un plumazo, echar por la borda todo el camino avanzado? Creo que ahí es donde entraría la esencia del sindicato para defender los derechos laborales.
Repito la pregunta ¿De qué voy a ampararme? Haciendo eco al título de la hoja sin membrete, ¿de la reforma laboral? ¿Alguien ya me la explicó para saber contra qué parte solicito mi amparo? Y, si es así, ¿por qué no se hizo este movimiento desde el 2012, cuando se envía la iniciativa al Congreso de la Unión? ¿por qué no se hizo esto cuando fueron aprobados por el Congreso, el decreto de reforma de la Ley Federal del Trabajo, siempre en 2012, antes de las elecciones, antes del triunfo de Peña Nieto, siendo todavía presidente Felipe Calderón y teniendo muy buenas posiciones familiares políticas, nuestra lideresa del SNTE? ¿Por qué hasta ahora debo ampararme contra lo que es mencionado en la reforma laboral (quiero pensar que a esos artículos debo solicitar amparo) y que se traduce con la frase amenazante “vamos a perder la plaza”? ¿Qué ocurre si se declara improcedente el amparo?
Primero veamos cómo puedo perder mi plaza:
-          Violando flagrantemente la normatividad que establecen los reglamentos de la Secretaría de Educación Pública Nacional y del Estado
o   Llegando tarde
o   Faltando a mi trabajo
o   Por desacato a la autoridad
o   Etcétera (entendiendo esto por hacer lo contrario a lo establecido en la ley para los trabajadores al servicio de la educación
Haciendo esto y otras cosas violatorias de manera reiterada, periódica, insistente, es decir, siendo un mediocre de la educación, un cubrehorarios, un docente impreparado, no actualizado ni actualizable. Pero esto, con estas condiciones, cesa a cualquier trabajador en nuestro Estado Mexicano de acuerdo con el Artículo 123, Fracción XXXI, apartado B, fracción XI que señala “Los trabajadores sólo podrán ser suspendidos o cesados por causa justificada, en los términos que fije la ley”; entendiendo como ley la normatividad conocida y reconocida para los trabajadores al servicio de la educación.
Es decir, que para perder la plaza por obtener baja puntuación en la Evaluación Universal, el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación ya con su jerarquía dada por la reforma constitucional, tendría que volver ley, reglamento, normatividad, los niveles de puntuación logrados y establecer rangos que merezcan que el trabajador docente, deba ser candidato a lo señalado en el Artículo 123º Constitucional y aquí entonces, es donde sí, debe entrar nuestra organización sindical si estas acciones merecieran amparo por violar las garantías individuales, restringe la soberanía de los Estados o invaden la esfera de la autoridad federal para resolver toda controversia suscitada precisamente por leyes o actos de la autoridad correspondiente.
Si no es así, repito una vez más ¿por qué debo ampararme?

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