De la reforma y otros cuentos


En un artículo anterior aclaro el hecho de que lo que está en discusión en los Congresos Estatales para cumplir con lo establecido en el Artículo 135 Constitucional es la iniciativa de Decreto por el que se reforman los Artículos 3º y 73º de nuestra Carta Magna, además de adicionar la fracción IX al referente a la educación en México.
La reforma educativa se da desde el sexenio anterior por insistencia de la OCDE a través de su Secretario General Ángel Gurría, dadas las condiciones de calidad educativa de nuestro país contrastadas con estándares internacionales. Además de permitirse la reforma del Artículo Tercero para establecer como educación básica la impartida en preescolar, primaria y secundaria que para el año 2011 detona en la presentación de la vinculación de estos niveles y sus estándares curriculares correspondientes, amén del cambio en la forma de establecer o asignar literales en vez de números en las calificaciones , llamadas ahora cartillas de evaluación pues, además de establecer parámetros cuantitativos, ofrecen al padre de familia información cualitativa del nivel de aprendizaje de su hijo, señalando una serie de sugerencias y pretendiendo establecer compromisos para el mejoramiento del proceso educativo.
Junto con esto se presentan las reformas a los lineamientos del Programa Carrera Magisterial y se establece la normatividad y primera aplicación en el nivel de educación primaria de la llamada Evaluación Universal de carácter obligatorio, rumorándose desde entonces la necesidad de obtener cierto nivel numérico para permanecer en el servicio activo; los maestros continúan concursando en el programa, establecido en el sexenio calderonista, llamado Estímulos a la Calidad Docente con el que se premia económicamente a los centros de trabajo y/o maestros de grupo que han destacado en los resultados de la prueba ENLACE.
Todo esto como resultado del Plan Nacional de Desarrollo, Plan Sectorial de Educación y Alianza por la Calidad de la Educación con las firmas de la parte federal y la parte sindical. Funciona ya también el Instituto Nacional para la Evaluación Educativa o de la Educación.
Y cuando esto se da, nunca, nuestro Sindicato propone ampararse o protestar al respecto, ya que con su firma y declaraciones, avala estos cambios.
El amparo cuyas firmas se han pedido de forma urgente es, según lo que dice el título en una hoja sin membrete contra la Reforma Laboral, publicada en el Diario Oficial de la Federación como Decreto de la Ley Federal del Trabajo, el 30 de noviembre de 2012.
Como proyecto de reforma, su elaboración antecede en mucho a esta fecha, lo mismo que su entrega al Congreso para su análisis y demás trámites que han de hacerse y que son del conocimiento de todos los sindicatos, incluyendo el magisterial y nada se dice o se hace para demostrar una leve inconformidad siquiera. Si desde noviembre ya se conoce de manera oficial el decreto y el jurídico de nuestro sindicato está informado, ¿por qué no hacer alguna declaración en franca oposición pues contiene actos violatorios de autoridad alguna que merecen el amparo?, ¿por qué no movilizar a todos los comisionados del sindicato para informar fehacientemente a la base magisterial de todo cuánto ocurría? Hubieron 30 días hábiles para ello y nunca una declaración que pudiera anticipar lo que vendría en un fin de semana de forma urgente.
Hablamos entonces de cosas diferentes. Por un lado la Reforma Educativa que ya está lista desde el 2011; puede tener modificaciones, es cierto; por el otro está ya la reforma a la Constitución con la que se elevará a máximo rango y autonomía al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación y se creará el Sistema de Profesionalización Docente que suple las exenciones del Sistema Profesional de Carrera Administrativa que en su Artículo 8 precisamente excluye del mismo a la profesión magisterial y en cuya normatividad se habla de obligatoriedad de evaluarse y de cese al trabajador. Meras suposiciones al día de hoy y que serán conjeturas hasta el momento de dar a conocer todo lo relacionado con lo creado a partir de estas modificaciones.
Como el tercero en discordia está el amparo promovido en contra de la Reforma Laboral, que así como se plantea en el título de la hoja sin membrete, equivalente a firmar una hoja en blanco por tanto, pide el juicio sin que el signante sepa contra qué o cuáles artículos de la misma se ampara por considerarlos violatorios en sus garantías individuales o derechos laborales que constitucionalmente ya son considerados como derechos humanos y por tanto, validados por el Artículo Primero de nuestra Carta Magna.
Entiendo entonces que no se solicita amparo por la reforma a nuestra Constitución; que no se ampara nadie por la Reforma Educativa, sino por toda, o parte específica de la Reforma Laboral expresada en la Ley Federal del Trabajo. Esto es lo que los maestros debemos de entender y cuyos términos y definiciones deben empezar a formar parte de nuestro argot profesional.
Son totalmente cosas diferentes.
Y con todo respeto y admiración a la decisión de mis colegas que firmaron voluntariamente, ¿alguno sabe exactamente contra qué ha promovido el amparo que solicitó con su firma y la entrega de sus documentos? ¿Sabe que pertenece a un amparo colectivo en donde con su firma ha autorizado a un representante (¿conoce el nombre de quien lo representa?) junto con aproximadamente 24 abogados que serán encargados de trabajar al respecto? ¿Tiene ya la manera de continuar de cerca el procedimiento para saber los avances al respecto? Porque han solicitado un juicio de amparo ¡un juicio! que ha de seguirse hasta su término. Por estas razones yo no firmé; nunca tuve la información suficiente.

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