De la reforma y otros cuentos
En un artículo anterior aclaro el hecho de que lo que está
en discusión en los Congresos Estatales para cumplir con lo establecido en el
Artículo 135 Constitucional es la iniciativa de Decreto por el que se reforman
los Artículos 3º y 73º de nuestra Carta Magna, además de adicionar la fracción
IX al referente a la educación en México.
La reforma educativa se da desde el sexenio anterior por
insistencia de la OCDE a través de su Secretario General Ángel Gurría, dadas
las condiciones de calidad educativa de nuestro país contrastadas con
estándares internacionales. Además de permitirse la reforma del Artículo
Tercero para establecer como educación básica la impartida en preescolar,
primaria y secundaria que para el año 2011 detona en la presentación de la
vinculación de estos niveles y sus estándares curriculares correspondientes,
amén del cambio en la forma de establecer o asignar literales en vez de números
en las calificaciones , llamadas ahora cartillas de evaluación pues, además de
establecer parámetros cuantitativos, ofrecen al padre de familia información
cualitativa del nivel de aprendizaje de su hijo, señalando una serie de
sugerencias y pretendiendo establecer compromisos para el mejoramiento del
proceso educativo.
Junto con esto se presentan las reformas a los lineamientos
del Programa Carrera Magisterial y se establece la normatividad y primera
aplicación en el nivel de educación primaria de la llamada Evaluación Universal
de carácter obligatorio, rumorándose desde entonces la necesidad de obtener
cierto nivel numérico para permanecer en el servicio activo; los maestros
continúan concursando en el programa, establecido en el sexenio calderonista,
llamado Estímulos a la Calidad Docente con el que se premia económicamente a
los centros de trabajo y/o maestros de grupo que han destacado en los
resultados de la prueba ENLACE.
Todo esto como resultado del Plan Nacional de Desarrollo,
Plan Sectorial de Educación y Alianza por la Calidad de la Educación con las
firmas de la parte federal y la parte sindical. Funciona ya también el
Instituto Nacional para la Evaluación Educativa o de la Educación.
Y cuando esto se da, nunca, nuestro Sindicato propone
ampararse o protestar al respecto, ya que con su firma y declaraciones, avala
estos cambios.
El amparo cuyas firmas se han pedido de forma urgente es,
según lo que dice el título en una hoja sin membrete contra la Reforma Laboral,
publicada en el Diario Oficial de la Federación como Decreto de la Ley Federal
del Trabajo, el 30 de noviembre de 2012.
Como proyecto de reforma, su elaboración antecede en mucho a
esta fecha, lo mismo que su entrega al Congreso para su análisis y demás
trámites que han de hacerse y que son del conocimiento de todos los sindicatos,
incluyendo el magisterial y nada se dice o se hace para demostrar una leve
inconformidad siquiera. Si desde noviembre ya se conoce de manera oficial el
decreto y el jurídico de nuestro sindicato está informado, ¿por qué no hacer
alguna declaración en franca oposición pues contiene actos violatorios de
autoridad alguna que merecen el amparo?, ¿por qué no movilizar a todos los
comisionados del sindicato para informar fehacientemente a la base magisterial
de todo cuánto ocurría? Hubieron 30 días hábiles para ello y nunca una
declaración que pudiera anticipar lo que vendría en un fin de semana de forma
urgente.
Hablamos entonces de cosas diferentes. Por un lado la
Reforma Educativa que ya está lista desde el 2011; puede tener modificaciones,
es cierto; por el otro está ya la reforma a la Constitución con la que se
elevará a máximo rango y autonomía al Instituto Nacional para la Evaluación de
la Educación y se creará el Sistema de Profesionalización Docente que suple las
exenciones del Sistema Profesional de Carrera Administrativa que en su Artículo
8 precisamente excluye del mismo a la profesión magisterial y en cuya normatividad
se habla de obligatoriedad de evaluarse y de cese al trabajador. Meras
suposiciones al día de hoy y que serán conjeturas hasta el momento de dar a
conocer todo lo relacionado con lo creado a partir de estas modificaciones.
Como el tercero en discordia está el amparo promovido en
contra de la Reforma Laboral, que así como se plantea en el título de la hoja
sin membrete, equivalente a firmar una hoja en blanco por tanto, pide el juicio
sin que el signante sepa contra qué o cuáles artículos de la misma se ampara
por considerarlos violatorios en sus garantías individuales o derechos
laborales que constitucionalmente ya son considerados como derechos humanos y
por tanto, validados por el Artículo Primero de nuestra Carta Magna.
Entiendo entonces que no se solicita amparo por la reforma a
nuestra Constitución; que no se ampara nadie por la Reforma Educativa, sino por
toda, o parte específica de la Reforma Laboral expresada en la Ley Federal del
Trabajo. Esto es lo que los maestros debemos de entender y cuyos términos y
definiciones deben empezar a formar parte de nuestro argot profesional.
Son totalmente cosas diferentes.
Y con todo respeto y admiración a la decisión de mis colegas
que firmaron voluntariamente, ¿alguno sabe exactamente contra qué ha promovido
el amparo que solicitó con su firma y la entrega de sus documentos? ¿Sabe que
pertenece a un amparo colectivo en donde con su firma ha autorizado a un
representante (¿conoce el nombre de quien lo representa?) junto con
aproximadamente 24 abogados que serán encargados de trabajar al respecto?
¿Tiene ya la manera de continuar de cerca el procedimiento para saber los
avances al respecto? Porque han solicitado un juicio de amparo ¡un juicio! que ha
de seguirse hasta su término. Por estas razones yo no firmé; nunca tuve la
información suficiente.
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